La Corte Suprema confirmó la expulsión de un militar que dio positivo por consumo de marihuana. Aunque argumentó que era con fines medicinales, no cumplió con un requisito clave: notificar a su institución. Este caso ilustra cómo opera y qué permite realmente la Ley 20.000.
El pasado 17 de julio, el máximo tribunal ratificó la desvinculación de un miembro del Ejército que, en octubre del 2022, dio positivo dos veces por consumo de cannabis en controles rutinarios de drogas. Inicialmente reconoció un consumo recreativo, pero más tarde argumentó que se debía a un tratamiento médico para la ansiedad y depresión. Esto permite plantear la duda sobre el uso medicinal del cannabis y sus límites dentro de instituciones tan reglamentadas como el Ejército de Chile.
La defensa del ex militar declaró que el cannabis había sido indicado por un médico externo, debido al daño gástrico que le producían otros remedios. Sin embargo, la justicia concluyó que no se cumplió un elemento esencial para que el consumo fuera considerado legal: la notificación previa y formal al Ejército sobre el tratamiento. Y este es justamente el punto central del caso. ¿Se puede o no se puede usar cannabis medicinal en Chile si trabajas en instituciones públicas o en las Fuerzas Armadas?
La respuesta está en el artículo 14 de la Ley Nº 20.000, que regula el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Señala que no se prohíbe el uso medicinal del cannabis, de hecho, lo contempla, pero establece que su uso, porte o tenencia debe estar prescrito por un profesional de la salud y debidamente acreditado. Además, debe ser informado a la institución correspondiente, que podrá evaluar si autoriza su continuidad laboral.
En el caso del militar, no existía ninguna constancia oficial de su tratamiento ni una notificación previa. Por lo tanto, el Ejército aplicó lo que indican sus reglamentos internos: la baja inmediata ante pruebas positivas, en concordancia con la ley y sin margen para excepciones no formalizadas. La Corte Suprema validó que la sanción fuera válida, proporcional y ajustada al marco normativo vigente.
El problema no es el uso medicinal del cannabis, sino el desconocimiento sobre la ley y cómo aplicarla correctamente. La Ley 20.000 es clara al señalar que los militares, a diferencia de conscriptos y civiles, tampoco pueden consumir marihuana estando fuera de servicio. Esto porque se considera que el militar debe representar permanentemente a la institución.
La única excepción es bajo tratamiento médico y la previa notificación al organismo. El caso del militar muestra que, incluso con un tratamiento legítimo, omitir los procedimientos formales puede significar una sanción definitiva.
El equipo editorial de En Volá sigue en busca activa de una fuente oficial del Ejército de Chile para aclarar estas dudas. Si alguien nos puede ayudar, ¡se agradece! ¿O es mala idea? No sabemos.
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ESE MIEDO INEXPUGNABLE
— En Volá (@en_vola) March 20, 2025
a limpiarse la cara con la misma parte de la toalla con la que te limpiaste el culo.