Cultura
A un mes de movilizaciones a nivel nacional, los partidos políticos se vieron en la obligación de llegar a un acuerdo para atender a las demandas sociales y comenzar un posible nuevo proceso constituyente.
Sara Aguilera
Periodista
Ilustración por Nicolás Vallejos
El pasado viernes 15 de noviembre, tanto representantes del oficialismo como de la oposición, a excepción del Partido Comunista (PC), firmaron un histórico acuerdo para la creación de una nueva Constitución. Al respecto, han salido a la luz pública diferentes conceptos técnicos, opiniones e interpretaciones que han confundido y dividido a la ciudadanía.
Sin embargo hay que aclarar: aún no hay nada establecido y el preacuerdo aún debe ratificarse. Le pedimos a Marianne González Le Saux, abogada y licenciada en ciencias jurídicas y sociales de la Universidad de Chile, que nos ayude a aclarar los escenarios que podrían presentarse en cada situación, con la información disponible hasta este momento.
¿Habrá plebiscito o no?
En primera instancia, el Congreso tiene que aprobar o rechazar este acuerdo con un quórum de 2/3. Es decir, que el 66% de los votos determinarán si volvemos a la Constitución de 1980 o se hace un plebiscito en abril del 2020.
Si se llega a aprobar, este plebiscito voluntario será contabilizado con el 50% + 1 y tendrá las siguientes preguntas:
- ¿Quiere usted una Nueva Constitución? (Apruebo o Rechazo)
- ¿Qué tipo de órgano debiese redactar la Nueva Constitución? (Convención Mixta Constitucional o Convención Constitucional)
En caso de ser rechazado, volvemos a la misma Constitución del 80’. Si el voto escogido es “Rechazo”, de todas maneras deberá marcar la segunda opción, eligiendo el órgano que la redactará en caso de ser aprobada.
Si se aprueba, hay dos opciones que definirán la representatividad en la composición de este órgano que redactará la Constitución: Convención Mixta Constitucional o Convención Constitucional.
La Convención Mixta Constitucional será integrada por 50% de representantes electos por la ciudadanía y 50% por parlamentarios pero que, aún no hay claridad de cómo serán escogidos. La Convención Constitucional serán 155 representantes escogidos por la ciudadanía, equivalentes a los distritos, proporcionales a la cantidad de habitantes que viven allí.
¿Cómo opera el sistema de postulación?
No hay requisitos para los que quieran ser candidatos, a excepción de la edad. El problema radica en los límites para la representatividad y participación de los pueblos originarios, independientes y paridad de género.
Para Marianne, la pregunta es, “¿cuán representativa va a ser la conformación de la ciudadanía en la redacción de la Constitución para que no termine replicando la misma estructura de los partidos actuales?”. Todos estos asuntos aún no han sido clarificados y serán el centro del debate en los próximos meses.
Por un lado, las personas que quieran postular de manera independiente tendrán que juntar firmas equivalentes a un 0,5% del padrón electoral de su distrito. Una vez aprobada su candidatura, deberán presentarse en una lista junto a otros candidatos independientes o unirse a las listas que que ya están establecidas por los partidos políticos. Por otro lado, para darse a conocer ante la ciudadanía, el financiamiento de campaña para un independiente será desproporcionada en relación con las fuerzas políticas establecidas formalmente.
¿Cómo será la elección de los representantes en ambas instancias?
El sistema de elección en octubre del 2020 será el mismo que rige para diputados. El sistema de d’Hont o proporcional es el que suma el total de votos por lista y se divide en la cantidad de escaños o cargos disponibles, es decir, por 1, 2, 3 y así sucesivamente hasta completar la cantidad de cargos. Los que obtengan el puntaje más alto se quedarán con el cupo.
Por lo tanto, si en un total de 20 escaños se presentan 3 listas, podría suceder que la lista A obtenga 10 escaños, la lista B tendría 7 y la lista C sólo 3.
La redacción de una Nueva Constitución
Una vez escogido el grupo de ciudadanos por sufragio universal, la Carta Magna o Constitución deberá ser escrita en 9 meses con 3 meses de prórroga, es decir, hasta aproximadamente octubre del 2021.
La abogada enfatiza que “la gente está enfocada en el tema de los derechos, pero creo que es incluso más importante y lo que está en juego es el equilibrio entre los poderes del Estado porque por tratados internacionales tenemos el respaldo de esos derechos”.
Una Constitución no sólo establece los derechos a la vida, la integridad, la educación, entre otros, sino que también define y constituye los órganos del Estado como la Contraloría General de la República, el Poder Judicial etc. Por consiguiente, se podría cuestionar el sistema hiperpresidencialista establecido, modificar y definir otro como el presidencial, semi presidencial o parlamentarista.
La idea, según Marianne, es que “se pueda establecer un sistema en donde haya más opciones para realizar plebiscitos o referéndum, iniciativas populares de ley y una participación ciudadana más activa”.
Las leyes de la Constitución
Cada derecho deberá ser votado por los integrantes de este órgano con un quórum de 2/3. Si se aprueba, queda, de lo contrario, el concepto general pasará a ser desarrollado y votado como ley en el Congreso con un quórum de 50% + 1. Este punto es el que ha despertado debates entre oficialismo y oposición y del cual todavía no hay completa claridad.
Este primer proceso de votación a los derechos de la Constitución, tendrán que ser votados por los miembros con un quórum de 2/3. Si bien, es el mismo sistema que impuso Jaime Guzmán, en este caso se utilizaría para lograr un acuerdo transversal y no tiene que ser leído necesariamente como un bloqueo por parte de las minorías. Además, si no se llega a un consenso, la cláusula de la hoja en blanco permite que esta redacción quede pendiente en el Congreso, en vez de ser reemplazada por lo que dicte la Constitución de 1980.
Proceso final
Cuando se obtenga la redacción completa de la Nueva Constitución, se hará un plebiscito ratificatorio o de salida obligatorio que buscará aprobarla o rechazarla con un sistema de elección 50% + 1.
En cualquier caso, se disolverá el órgano constituido y los miembros quedarán inhabilitados por 1 año para ejercer un cargo público con el objetivo de que no sean los mismos políticos actuales quienes compongan la Constitución.
Si se aprueba, regirá esa Nueva Constitución. Si se rechaza, no hay precisión de qué pasaría. A pesar de ello, se podría iniciar un nuevo proceso constituyente de plebiscitos y elecciones para una nueva asamblea.