Durante la semana pasada en Chile se aprobó una indicación para la ley anti narcos, la cual busca regular el autocultivo en el país.
Eduardo Fuentes F.
Periodista
Chile nunca ha tenido una clara ley que regule la plantación de plantas de cannabis en su territorio. ¿Cuánto se puede plantar sin que se considere narcotráfico? ¿Cuánto podemos plantar en interior o en exterior? ¿Cuando deja de considerarse como cultivo medicinal y comienza a considerarse como un delito?
En nuestro país hemos tenido a tantos presos por plantar que finalmente estamos tomando acciones para que las restricciones están claramente estipuladas para que los narcotraficantes sean los encarcelados y no los consumidores.
El primer gran paso ocurrió el pasado martes 9 de agosto, cuando el senado de Chile votó para aprobar una indicación a la ley que busca combatir el narcotráfico. En esta, se especificó que se pueden plantar de 1 a 5 plantas en exterior en tierra; 1 a 5 en maceteros, y 2 metros cuadrados de plantas en interior. Además, se especificó que la tenencia anual de la planta es de 500 gramos y el porte de la flor seca es de 40 gramos.
Lamentablemente, estos maravillosos cambios todavía no entran en vigencia, ya que todavía falta la aprobación a las modificaciones de la ley antinarco, la cual será debatida en el senado durante los próximos días.
Leer y aprender sobre leyes y las indicaciones de estas es un proceso engorroso y complicado, normalmente las personas comunes y corrientes no comprenden estos textos en su totalidad y es completamente normal. Es por eso que nosotros nos preocupamos de explicarlo con peras y manzanas.
Y puedes revisar esa explicación, junto a muchos otros datos interesantes, en el último matinal de Chile, pero el primero del mundo cannábico. Estamos hablando del Mañanero, junto a Ignacio Socías y la profe Pau San Martín. Revisa el último capítulo de nuestro programa a continuación: